El día 1 de abril entró en vigor el Reglamento 2018/775 que regula las normas sobre indicación del país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de los alimentos.
La norma es de aplicación para aquellos productos de alimentación y bebidas que indiquen el país de origen o lugar de procedencia del alimento, bien sea de forma voluntaria u obligatoria (exceptuando productos DOP, IGP, marcas europeas registradas, denominaciones “consagradas por el uso” como por ejemplo “salchicha de Frankfurt”); y además se dé el caso de que el origen del ingrediente primario no sea el mismo que el indicado en el alimento.
Es decir, los productos que deben indicar en su etiquetado el origen de su ingrediente primario deben cumplir a la vez dos condiciones:
- Indicar en su etiquetado de alguna forma el origen del alimento mediante un término geográfico (país, región, municipio, etc.)
- Y además, que el origen del ingrediente primario NO coincida con el declarado en el alimento.
La definición de País de Origen queda fijada en el Rgto. 1169/2011 (art. 2.3.) y en el Código Aduanero.
“Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio”.
“Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante”.
La definición de Ingrediente Primario se establece en el Rgto. 1169/2011 (art. 2.2.q). Ingrediente primario es un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa.
Forma de Presentación: Cuando el país de origen o el lugar de procedencia del alimento se indique mediante palabras, la información con respecto al origen del ingrediente principal utilizara un tamaño de letra de, al menos, el 75% del empleado en la indicación del origen del alimento. En cualquier caso, el tamaño de fuente será superior a 1,2 mm.
Además, si el origen del alimento se indica por otros medios no escritos (como banderas, escudos, imágenes, símbolos, etc.), la información sobre el origen del ingrediente principal deberá indicarse en un tamaño de fuente que no sea inferior a 1,2 mm y la información deberá aparecer en el mismo campo de visión que la indicación de origen del alimento.
Aclarar que las empresas podrán seguir comercializando los productos puestos en el mercado y/o ya etiquetados antes de esta fecha, hasta agotar existencias disponibles.
Adjunto a esta noticia dispones del texto del citado Reglamento.